Nuestra filosofía

Nuestra filosofía está basada en garantizar e incrementar el nivel de satisfacción de nuestros clientes, mediante la resolución rápida y eficaz de los siniestros, dentro de los plazos establecidos en función de las necesidades requeridas. Para ello hemos desarrollado un programa informático propio, basado en la experiencia tanto en la gestión como en la tramitación y peritación de los distintos tipos de siniestros.

Tu éxito es nuestro compromiso.

Como ahorrar en tus seguros style="enable-background:new 0 0 13 15;" xml:space="preserve"> style="enable-background:new 0 0 12.9 2;" xml:space="preserve">
El seguro de coche, el seguro de moto, el seguro de hogar, el seguro de vida… Cada año hay que hacer frente a la renovación de estas pólizas. Te proponemos consejos para ahorrar en tus seguros y poder vivir mejor.
Ajústate a los plazos establecidos por la ley.
La Ley de Contrato del Seguro establece en su artículo 22 la obligatoriedad de comunicar con 1 mes de antelación la baja o cancelación de un contrato de seguro, que es de duración anual, independientemente de si el pago se realiza de forma fraccionada. Pasado ese tiempo, la compañía no tiene por qué atender una solicitud de baja o cancelación. Esta obligación también afecta a las compañías aseguradoras, que tendrán que notificar con esos 2 meses de plazo la próxima renovación de la póliza y el importe de la misma.
Compara precios.
Recuerda que hay muchos tipos de comparadores de seguros. Asegúrate de que el que usas te da un precio definitivo y con las coberturas claras. Algunos comparadores solo dan un precio orientativo y, a la hora de contratar, la prima puede sufrir variaciones, normalmente al alza, porque en el momento de tarificar no se han contemplado todas las variables posibles: antigüedad de carnet, bonificaciones acumuladas, edad del conductor… A la hora de comparar ofertas, asegúrate de que incluyen las coberturas que necesitas.
Ajusta la coberturas a tus necesidades reales.
Revisa las coberturas que tienes contratadas y adáptalas a tus necesidades reales. Puede que tengas coberturas innecesarias o una franquicia elevada. Pero ten mucho cuidado a la hora de reducir coberturas o capitales asegurados: no caigas en la error del infraseguro en los seguros de hogar, ten en cuenta lo que debe incluir un buen seguro de moto o qué supuestos no cubre un seguro de coche.  Recuerda que el precio no lo es todo.
Consulta a un experto.
No te quedes con dudas. Consulta a un profesional del seguro si necesitas cualquier aclaración. Un Corredor de Seguros compara el mercado y te asesora de forma profesional, objetiva e independiente sobre el producto que mejor se adapte a tus necesidades. No contrates lo que no necesitas.
Lo primero, hablar con la Compañía o con tu Corredor de Seguros.
Es habitual la costumbre de devolver el recibo cuando no se está de acuerdo con el precio de renovación. Esta práctica no es recomendable por las consecuencias que puede acarrear. Si has encontrado una oferta mejor para tu seguro, habla con tu Corredor de Seguros o con tu Aseguradora y trata de negociar una mejora de la prima.
No contrates otro seguro antes de saber qué pasa con el anterior.
Si contratas un nuevo seguro sin tener constancia de que vas a poder cancelar el anterior, te puedes encontrar con 2 seguros para el mismo riesgo. Recuerda el plazo de 2 meses para comunicar una cancelación o baja. La compañía anterior te puede reclamar el pago de la prima en caso de siniestro.
Valoración del perito. No estoy de acuerdo. ¿Qué puedo hacer? style="enable-background:new 0 0 13 15;" xml:space="preserve"> style="enable-background:new 0 0 12.9 2;" xml:space="preserve">

Si el titular del derecho a la indemnización no está de acuerdo con la indemnización propuesta por el asegurador puede, como primera medida, reclamar y tratar de llegar a algún tipo de acuerdo, por sí o a través de su mediador, con la Aseguradora.

Si no lograse el acuerdo la LCS prevé un procedimiento específico para la valoración del perito:
Cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hace designación, aun después de haber sido requerida para ello, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.


En caso de que los Peritos lleguen a aun acuerdo, se reflejará en un acta conjunta con la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaran los bienes.


El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, en los treinta días siguientes, para el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado. Si el asegurador impugna deberá realizar el pago del importe mínimo ya comentado.
Si no hay impugnación el asegurador pagará en los cinco días siguientes y de no hacerlo incurrirá en mora.


Cada parte en este procedimiento satisfará sus gastos y a medias los del Perito tercero y demás gastos, salvo que una de las partes haya sostenido en este procedimiento una valoración manifiestamente desproporcionada, en cuyo caso deberá correr con todos los costes.

Además de este procedimiento de la valoración del perito, la legislación actual obliga a las Aseguradoras a contar con un servicio de quejas y reclamaciones de clientes o, lo que es más habitual en las Aseguradoras, con la institución del Defensor del Asegurado.

El tomador puede acudir a este Servicio o Institución. Normalmente una vez agotado el recurso a este Defensor del Asegurado, puede acudir al Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los corredores han de contar también de forma obligatoria con este Servicio de Atención al cliente o con un Defensor del Asegurado. En el caso de corredores es más habitual el Servicio Externo de quejas y menos la figura del Defensor.

En última instancia el titular de la indemnización puede acudir, después de haber utilizado los recursos aquí expuestos o sin haberlo hecho, a los Tribunales Ordinarios para reclamar frente al asegurador la indemnización a la que cree tener derecho y que le es negada.

¿Qué son las claúsulas limitativas? style="enable-background:new 0 0 13 15;" xml:space="preserve"> style="enable-background:new 0 0 12.9 2;" xml:space="preserve">

En los contratos de seguro, las cláusulas limitativas son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.

El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones generales y particulares del contrato «se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».

¿Cuáles son los requisitos de las cláusulas limitativas?
Las cláusulas limitativas se destacarán de forma especial: Por lo tanto se exige que la constancia gráfica en la póliza debe hacerse de modo que se resalten dichas cláusulas limitativas sobre la forma común de redactar la póliza, bien porque se emplea una tipografía especial que llame la atención, bien porque se recojan en apartados especiales que las destaquen sobre la expresión general de la póliza.

Las cláusulas limitativas deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador: Bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales, bien en otro documento.

En ambos casos, el tomador no sólo ha de firmar la póliza o suscribir la póliza, sino que también deberá constar una mención expresa a dichas limitaciones, indicando que reconoce haber leído y acepta expresamente con su firma las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en el control que suscribe.

¿Qué son las cláusulas oscuras?
Desde el punto de vista gramatical, todas las cláusulas del contrato han de redactarse de forma clara y precisa, siguiendo el mandato legal donde se establece la necesidad de que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen en los contratos celebrados con quienes tengan la consideración de consumidores cumplan los requisitos de concreción, claridad y sencillez.

Por lo tanto, la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado oscuridad. En consecuencia, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula habrá de prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor.

El régimen de las cláusulas limitativas viene impuesto por una norma de carácter imperativo, salvo en contratos de seguro por grandes riesgos. En el caso de ser contravenidas, se establece la nulidad de pleno derecho para los actos a normas imperativas.
Esta nulidad no alcanza a todo el contrato de seguro, sino que se circunscribe exclusivamente a la cláusula limitativa de derechos. Esto se deriva del párrafo tercero del propio artículo 3 al dar por supuesta la posibilidad de declaración de nulidad de cláusulas concretas que no afecten a la totalidad del contrato de seguro.

¿Por qué necesitas un Seguro de Asistencia en Carretera? style="enable-background:new 0 0 13 15;" xml:space="preserve"> style="enable-background:new 0 0 12.9 2;" xml:space="preserve">
Te contamos por qué necesitas un Seguro de Asistencia en Carretera y es que, aunque antes de hacer cualqueir viaje largo o escapada revises tu coche, nunca sabes qué imprevistos pueden surgir en la carretera. 3 de cada 4 asistencias en carretera se producen por problemas con el motor, la batería o la instalación eléctrica. Por otro lado, debes saber que los accidentes en los que no hay un vehículo contrario suponen una parte importante del total. Además, los pinchazos o ruedas reventadas representan una gran parte de todas las asistencias.
¿Por qué contratar un Seguro de Asistencia en Carretera?
Datos clave que debes saber para contratar un Seguro de Asistencia en Carretera Muchos paquetes básicos de muchas compañías ya lo incluyen «de serie», pero todavía hay quien contrata su seguro únicamente pensando en la oferta más barata, no en aquella que cubra sus necesidades reales como conductor y como usuario. Tenemos que pensar que las asistencias por accidente se han incrementado y en muy posible que haya lesionados, eso por no hablar de las averías relacionadas con todo tipo de problemas que pueda tener el vehículo, como pueden ser fallos en la caja de cambios, en los frenos o en los neumáticos.
Ventajas de tener un Seguro de Asistencia en Carretera
Atención inmediata: Dispondrás de un teléfono de asistencia al que podrás acudir si surge cualquier imprevisto. Más seguro en tu viaje: Tendrás asistencia en cualquier lugar en el que te encuentres y desde el km 0 cualquier incidencia quedará cubierta para que reanudes tu viaje cuanto antes. El coche de sustitución dependerá de la póliza que contrates. Duplicado de llaves: Si has perdido las llaves, no pasa nada, muchas compañías al contratar el Seguro de Asistencia en Carretera se encargarán de realizar y enviarte un duplicado de las mismas. La confianza, un plus: Tu seguridad y la de los tuyos aumentará con el Seguro de Asistencia en Carretera.
¿Que son los Seguros Obligatorios? style="enable-background:new 0 0 13 15;" xml:space="preserve"> style="enable-background:new 0 0 12.9 2;" xml:space="preserve">
Hay algunos riesgos cuyas consecuencias no solo nos afectarían a nosotros mismos, sino también a terceras personas e incluso a la propia administración pública, que debería correr con los gastos de reparación o indemnización si no hubiera un seguro de por medio. Así pues, para realizar determinadas actividades, desde conducir un coche hasta salir a cazar, o para iniciar algunos tipos de negocio, como las empresas de deportes de aventura o el transporte escolar, la ley establece que es imprescindible contratar antes un seguro. El seguro obligatorio más habitual es el de responsabilidad civil (RC), aquel que cubre los daños que provocamos a terceros, aplicado a diferentes ámbitos.
Seguros Obligatorios de Responsabilidad Civil en Vehículos
La ley tiene, por así decirlo, «la obligación» de ser consciente de que la posesión de la máquina llamada vehículo hace que exista el riesgo de que causemos daño a terceros incluso siendo los mejores conductores del mundo. Por eso, evita situaciones de desprotección de las víctimas de accidentes obligándonos a asegurar nuestro coche antes de salir a la carretera.
Seguros obligatorios de Vehículos Acuáticos
Ya sean embarcaciones de recreo o deportivas, todas deben disponer de cobertura en caso de accidente. De hecho, salir a navegar, montar en una moto acuática, hacer deportes de riesgo y, por supuesto, cazar, son algunas de las actividades que requieren obligatoriamente un seguro, ya que entrañan riesgo no solo hacia nosotros mismos sino también hacia terceras personas. En muchos de estos casos es la entidad organizadora, como las agencias de deportes de aventura, quien contrata el seguro por nosotros y lo incluye en el precio de la actividad. Las federaciones deportivas, por ejemplo, cuentan con seguros para todos los deportistas que compiten a nivel estatal. Los seguros obligatorios están vinculados también a determinados negocios, como el transporte. Aunque no lo sepamos, una parte del billete que pagamos, ya sea para viajar en avión, tren o incluso metro, está destinado a pagar el seguro obligatorio de viajeros que garantiza las indemnizaciones en caso de accidente. Si hablamos del transporte de escolares, de hecho, las empresas deben contratar su seguro de responsabilidad civil ilimitada.

SATISFACCIÓN DE NUESTROS CLIENTES

EXPEDIENTES CON ÉXITO

agilidad y rápidez

objetivos alcanzados

Me atendieron y resolvieron una situación complicada con uno de mis clientes de una forma muy ágil y efectiva

EDUARDO MARTÍNEZ, abogado

Ha sido un placer trabajar con un equipo tan comprometido y con tanta calidad humana

YOLANDA ARENAS, COACH

Fue una experiencia muy positiva que me ayudo mucho en el siniestro de mi empresa

HELENA MARTINEZ, EMPRESARIA

Cuando tus valores son claros para tí, tomar decisiones se vuelve más fácil

Roy E. Disney
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